3) De acuerdo con el artículo 3 de la ley antes mencionada, a cada unidad autónoma incluida en el territorio de una república soviética (por ejemplo, la NKAO en el Azerbaiyán soviético) se le otorgó un derecho independiente a celebrar un referéndum sobre la secesión de la URSS. Este derecho prescribió un referéndum como el único camino legal para lograr la soberanía. En pocas palabras, cada unidad autónoma (NKAO, por ejemplo) tenía un derecho independiente a retirarse de la URSS tras los resultados del referéndum.
4) El 10 de diciembre de 1991, en pleno cumplimiento de la legislación vigente, se celebró un referéndum en Nagorno Karabaj (entonces NKAO), tras lo cual se proclamó la República de Nagorno Karabaj (actual República de Artsaj).
5) De acuerdo con el artículo 6 de la ley mencionada anteriormente, los resultados del referéndum debían ser revisados por el Consejo Supremo (el parlamento) del Azerbaiyán soviético, junto con las autoridades de Nagorno Karabaj. Sin embargo, desde el día en que se hicieron públicos los resultados del referéndum hasta el momento en que la URSS dejó de existir (00:00 del 26 de diciembre de 1991), Azerbaiyán no inició ninguna acción para considerar los resultados del referéndum de Nagorno-Karabaj. La legislación vigente en la URSS no establece ninguna otra solución a esta cuestión. Así, tras la disolución de la URSS, se formaron dos Estados-Nación soberanos en el territorio de Azerbaiyán soviético: la República de Nagorno-Karabaj (actual: República de Artsaj) y la República de Azerbaiyán.
Además, el 18 de octubre de 1991, Azerbaiyán declaró su soberanía a través del Acta Constitucional de Independencia del Estado, que establecía que la (moderna) República de Azerbaiyán era la sucesora legal de la República Democrática de Azerbaiyán (1918-1920). Un detalle digno de mención fue que este último nunca incluyó a Nagorno Karabaj como parte de su territorio. Además, la ley del gobierno soviético clasifico estos territorios como "anexión". Tal definición legal prescribe la cancelación de todas las acciones legales iniciadas por la potencia ocupante / anexa, en particular, la inclusión de Nagorno Karabaj en el Azerbaiyán soviético a principios de la década de 1920. Por último, pero no menos importante, Azerbaiyán celebró un referéndum sobre la secesión de la URSS (para repetir: el único camino legal para ejercer la soberanía de la Unión) solo tres días despuésfin de la URSS: el 29 de diciembre de 1991. Este hecho aclara que antes de que la URSS dejara de existir como entidad jurídico-política soberana (00:00 del 26 de diciembre de 1991), Azerbaiyán seguía siendo una república dentro de la URSS y, por lo tanto, había incumplido sus obligaciones estipuladas por la ley.
6) Después de obtener la independencia de jure (nota: hasta ese momento, ninguna antigua unidad territorial de la URSS podía tener su ejército independiente), Azerbaiyán desató una guerra no declarada contra Nagorno-Karabaj. Este último se defendió, conservó la mayor parte de su territorio (dentro de las fronteras de la NKAO) y liberó las áreas adyacentes. Los territorios adquiridos durante la guerra a través de la contraofensiva no pueden considerarse "ocupados ilegalmente", sino que se convierten en objeto de futuras negociaciones de tratados de paz, similar, por ejemplo, a la moderna región francesa de Alsacia-Lorena, obtenida de la Alemania imperial después de la Primera Guerra Mundial o la provincia rusa de Kaliningrado, obtenida de la Alemania nazi después de la Segunda Guerra Mundial.
7) A partir de 1994, cuando el representante de Nagorno-Karabaj (Artsaj), junto con los representantes de Armenia y Azerbaiyán, firmaron el acuerdo de alto el fuego (alto el fuego en vigor desde el 12 de mayo de 1994), el estado soberano de Nagorno-Karabaj (Artsaj) se expandió sobre la antigua NKAO y los territorios recién liberados, antes de que el estatus de este último se determinara exclusivamente a través de negociaciones pacíficas. Aquí vale la pena referirse a las cuatro resoluciones de la ONU de 1993 (30 de abril, 29 de julio, 14 de octubre y 12 de noviembre), que Azerbaiyán señala como su justificación para considerar a Nagorno-Karabaj como su territorio. Las cuatro resoluciones se emitieron en 1993, cuando las fuerzas de defensa de Karabaj, a través de la contraofensiva, estaban liberando el cinturón de seguridad, las regiones que rodeaban la antigua NKAO. En todos los casos la condición previa crucial establecida por las resoluciones fue pedir a Azerbaiyán un "cese de hostilidades" en primer lugar, lo que Azerbaiyán nunca hizo (hasta el cese del fuego mediado en mayo de 1994). Ignorar este hecho y sacar de contexto otras condiciones no es más que manipular la opinión pública internacional.
8) Dentro de sus fronteras, como se menciona en el punto 7), Nagorno-Karabakh (Artsaj) se reserva el derecho de ejercer sus decisiones políticas soberanas. Según la información presentada anteriormente, el estado actual de Nagorno-Karabaj (Artsaj) es más alto que el derecho universal de autodeterminación de las naciones. Extiende el territorio de la República más allá de las fronteras de la antigua NKAO fijándolo dentro de las fronteras de facto (línea de demarcación de alto el fuego) a partir del 12 de mayo de 1994. Así, para Artsaj (Nagorno-Karabakh), el caso es de ejercer su propio derecho a la autodeterminación y proteger su integridad territorial .
9) Desde 1992 y hasta el 27 de septiembre de 2020, Azerbaiyán soberano, junto con todas las demás partes involucradas en el conflicto (como sus lados y mediadores: específicamente, Armenia, como garante de la seguridad de Artsaj, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) Minsk Group y sus estados copresidentes de Rusia, Estados Unidos y Francia, según el mandato de las Naciones Unidas a la OSCE) habían insistido repetida y consistentemente en la inaceptabilidad de la solución militar al conflicto y que la resolución pacífica es la única solución aceptable. Con este principio enunciado de manera firme durante casi tres décadas, después de cada sesión de negociación, cualquier lado que inicie una campaña militar para resolver el conflicto se convierte legalmente en responsable de romper el formato del proceso de resolución del conflicto (según lo ordenado a la OCSE por la ONU). Al cometer el acto de agresión en Artsaj el 27 de septiembre de 2020, Azerbaiyán se convirtió en responsable legal de romper el camino de la resolución pacífica.
10) El 26 de noviembre de 2020, el Senado de la República Francesa emitió una resolución llamando “a las autoridades francesas a tomar todas las medidas posibles para asegurar el restablecimiento de las fronteras establecidas en 1994, las cuales fueron consagradas en el cese trilateral sin plazo- acuerdo firmado por la República de Artsaj, Armenia y Azerbaiyán ”. Esta declaración enfatiza que las fronteras legalmente establecidas de Artsaj, antes de que se lleven a cabo las negociaciones del tratado de paz, son las que existen de facto en el momento del alto el fuego (al 12 de mayo de 1994).
El conflicto de Nagorno-Karabaj no se ha resuelto, a pesar de la retórica actual de Azerbaiyán, que es más un lenguaje propagandístico destinado a presentarse y promocionarse como la única parte del conflicto comprometida con la paz a largo plazo. La paz coherente solo puede establecerse mediante el ejercicio de los derechos de las personas que habitan Artsaj. Los esfuerzos constantes de la diplomacia oficial de la República de Armenia y la República de Artsaj, de las instituciones de la diáspora armenia, así como la diplomacia pública y el uso del 'poder blando', asumen un largo proceso que apunta a lograr el reconocimiento de la soberanía ya ejercida por Artsaj ( desde 1991), es decir, proteger el derecho de su pueblo a la autodeterminación y la integridad territorial de la República.